El Procurador General Eduardo Casal dictaminó que a la Corte Suprema no le corresponde intervenir en las elecciones de Formosa. Previamente, la oposición de la provincia había hecho un reclamo de inconstitucionalidad para impedir una eventual reelección del Gobernador Gildo Insfrán.
El lunes pasado, el Diputado Nacional y candidato a Gobernador por el frente Juntos por Formosa Libre, Fernando Carbajal, había presentado un amparo en el que solicitaba que se declare inconstitucional una eventual candidatura de Gildo Insfrán.
En este contexto, la Suprema Corte le había pedido a la Procuración General que dictamine sobre el reclamo del dirigente opositor. Ahora, el procurador General de la Nación, Eduardo Casal, se pronunció al respecto y consideró que:
“Dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal“.
Es decir que, para Casal, a la Corte no le corresponde intervenir en las elecciones formoseñas.
El pedido de la oposición
Carbajal había presentado el lunes una medida cautelar en la que solicitaba la suspensión de las elecciones en la provincia de Formosa y pedía al máximo tribunal que “despeje la incertidumbre denunciada” en torno a la reelección indefinida del actual gobernador.
Cabe recordar que Insfrán se desempeña como mandatario provincial de Formosa desde el año 1995, amparado en el artículo 132 de la Constitución local, en el que se expresa que:
“El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos“.
En este marco, el Diputado Nacional consideró que en dicho artículo, que tiene su origen en la reforma constitucional de 2003, hay una “ambigüedad que permitiría la reelección indefinida del actual Gobernador” y aseguró que resulta “contrario al espíritu de la Constitución Nacional“.
Según él, debe inhabilitarse a “todo aquel que pretenda perpetuarse en el poder” y declararse la “inconstitucionalidad” de dicho apartado. Por otro lado, Carbajal apunta a los artículos 1 y 5 de la Constitución local, que:
“Adopta el sistema representativo y republicano de gobierno y reproduce los derechos, declaraciones y garantías establecidos en la Constitución Nacional“.
En respuesta al pedido, Casal recordó las decisiones que el Ministerio Público tomó en las causas de Santiago del Estero, La Rioja, y Río Negro, cuando se había objetado la reelección de los Gobernadores.
Por su parte, Carbajal presentó nuevamente este viernes un amparo ante el Máximo Tribunal, en que reitera su pedido de suspender el proceso electoral programado para el 25 de junio “hasta tanto esta Corte se expida respecto de la cuestión de fondo”.
La suspensión de elecciones
Cabe destacar que el movimiento de la oposición formoseña replica las acciones judiciales llevadas adelante en las provincias de San Juan y Tucumán, donde la oposición local solicitó a la Corte la suspensión de los comicios con el objetivo de impedir las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur.
En ambos casos, el Máximo Tribunal aceptó analizar si sus postulaciones estaban aprobadas por la Constitución provincial y resolvió suspender las elecciones a Gobernador.
En ese sentido, a pesar de que desde la Procuración consideraron que no es materia de la Corte analizar este caso, le dejaron al propio tribunal que definiese si debe hacerlo o no.
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